Para aquellos cuantos vivimos o intentamos convivir en una comunidad de propietarios, os comunico que tenemos la obligatoriedad de tener un libro de actas registrado.
Os explico, especialmente, a aquellos que habéis adquirido una
vivienda en propiedad “y sois primerizos”.
Para constituir una Comunidad
de Bienes o “Comunidad de
Propietarios” o “Comunidad de vecinos” o como lo queráis llamar…
El viejo libro de 25 años |
Hay que hacer una reunión extraordinaria, para constituir la Comunidad de Bienes, reunir a los
nuevos convecinos y nombrar un Presidente y Secretario, o al menos al
Presidente, quienes se encargarán de comprar un libro de actas en cualquier
papelería y llevarlo a l Registro de la Propiedad, donde nos darán un número de
identificación fiscal (NIF) y se
encargarán de qué el Notario-Registrador que corresponda “legalice” el libro,
Para ello, escribe en la primera página sus datos identificativos (Don o
Doña…., notario….), los datos de la comunidad constituida, los datos del libro
(número de páginas,…, la fecha,..Y pondrá un sello notarial en cada una de las
páginas. Y ya tenemos el libro para escribir todos los acuerdos de las Juntas
que se realicen, al menos una cada año.
En mi caso y después de 25 años, hoy se ha terminado el primer
libro de actas del inmueble donde vivo, y para que no os pase lo mismo quiero
explicar que para diligenciar uno nuevo he tenido que buscar al primer notario,
(que como me imaginaba ya no existe, al menos profesionalmente hablando), pues
en ese caso hay que personarse o buscar el colegio de notarios de la localidad
donde se vive y preguntar quién ha absorbido sus documentos y te remiten al
nuevo Notario a quién debes acudir. He
de decir que Internet te facilita la vida pues entrando en www.notariado.org encuentras teléfonos, direcciones
y….
Finalmente, no era así se va al Registro de la Propiedad que corresponda al domicilio del inmueble, que eso sí que me ha facilitado muy amablemente la notaría, rellenar una instancia y pasar a recoger el libro cuando te avisen y pagar lo que te pidan, que aún lo desconozco.
Finalmente, no era así se va al Registro de la Propiedad que corresponda al domicilio del inmueble, que eso sí que me ha facilitado muy amablemente la notaría, rellenar una instancia y pasar a recoger el libro cuando te avisen y pagar lo que te pidan, que aún lo desconozco.
El nuevo libro embalado para registrar. |
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