Me comprometí que compartiría experiencias de mi vida con los lectores en este blog, y hoy voy a enseñaros lo qué se debe de hacer, al menos en España, cuando fallece un pariente querido, (especialmente cuando es vuestro padre o madre).
Son temas que se evitan, pero que cuando surgen nos vienen “grandes”
por dos motivos fundamentales: el primero, porque nunca pensamos que ocurra) produciendo
un dolor inmenso y el segundo porque no sabemos cómo actuar. A mí me sucedió
esto hace un año y medio mes cuando murió mi padre, y como homenaje a su
recuerdo quiero ayudar a otras personas que sufran una pérdida similar.
Después de que el médico haya certificado la muerte, (ya haya sido por enfermedad, tras un accidente o…), nos ponemos en contacto con la funeraria, pensamos qué es “mejor”; si enterrar, incinerar, donar a la ciencia, donar los órganos, (decisiones difíciles cuando no se han debatido en vida). Una vez hayamos decidido, los papeleos se suceden, y es bueno tener una información precisa. Por ello, aquí os pongo unas pautas:
PASOS A SEGUIR EN
DÍAS POSTERIORES TRAS EL SEPELIO:
1.
Obtener el Certificado de defunción tras la inscripción del fallecido en el Registro Civil, aunque lo podemos
hacer cualquier pariente directo. lo suele hacer la funeraria, y
normalmente también es ella quien comunica al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, (INSS), la defunción para que den de baja su pensión.
2.
Conservar copia DNI fallecido porque se
necesitará para varios trámites, al igual que los certificados de defunción que entrega la funeraria, (suele
entregar tres).
3.
Cambiar las titularidades de: cuentas
bancarias (llevar al banco certificado defunción), vehículos, teléfono móvil,
teléfono fijo, suministros (agua, luz,… En todos los casos se quedan con una
fotocopia del Certificado de defunción tras cotejar con el original. Por lo que
necesitaremos unas 10 fotocopias del
mismo o más.
4.
Comprobar si tenía algún seguro de vida o de fallecimiento, bien
porque lo sabíamos o bien porque lo preguntemos al Ministerio de Justicia de la
ciudad dónde vivía, tras rellenar un formulario.
5.
Solicitar pensión de viudedad en la Seguridad
Social, si vive el otro cónyuge y le corresponde.
6.
Pedir Certificado de acto de últimas voluntades ante el Ministerio de
Justicia, el plazo para hacerlo es de 15 días hábiles a partir del
fallecimiento (puede hacerse de forma presencial o electrónica). Se pide el
modelo de solicitud, se rellena y se pagan las tasas. Para ello, es
necesario presentar la siguiente documentación:
-
El DNI del fallecido y del solicitante.
-
El Certificado de defunción original.
-
El Libro de Familia.
-
Los Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, (si los hubiera).
7.
Pedir copia autentificada al notario donde se hizo el testamento y hacer la partición de la
herencia. (Optativo). Si se hace la partición hereditaria se requiere hacer
una escritura notarial de disolución de la sociedad de gananciales y luego
determinar la partición de la herencia (la parte que corresponde al cónyuge
fallecido) entre los herederos establecidos en el testamento. También se puede mantener la herencia
indivisa. Conveniente consultar con notario.
8.
Liquidación del impuesto de sucesiones en plazo máximo de 6
meses (actualmente, como
ha desaparecido el impuesto de Sucesiones y Donaciones, no hay que pagar nada,
a no ser que se trate de grandes fortunas, pero hay que cumplimentar toda la
documentación de forma obligatoria). Para todo esto hay que ir ha Hacienda de forma presencial o vía electrónica, entrando en el programa PADIA y os dan por escrito
todo cuanto hay que presentar, que no es poco. En mi caso fueron:
- Formulario de impuesto de sucesiones, perfectamente relleno.
- Los DNIs del fallecido, de su cónyuge y de todos los hijos, (originales y fotocopias.
- Fotocopia del Certificado de Últimas Voluntades.
- Fotocopia del testamento autentificado.
- Si tenía posesiones como vivienda propia, fotocopia del IBI y documento facilitado por el catastro donde figure la antigüedad y los metros del inmueble.
- Certificados de saldos existentes en Cajas de Ahorros, Bancos, etc a fecha del fallecimiento, además de los movimientos realizados en sus cuentas durante todo un año natural anteriores al fallecimiento.
- Justificante de cargas ocasionadas por el fallecimiento: Gastos del sepelio del fallecido, de notarias,…
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